Resumen: Es indebida la acumulación de acciones de desahucio por falta de pago y de precario y, por tanto, cuando se dirige la demanda contra el arrendatario y también frente a los "ignorados ocupantes", no puede tenerse por bien constituida la relación jurídico procesal, cuando se persona alguien distinto del arrendatario y en este caso se personó la pareja del arrendatario, y es la que recurre, y su expulsión del proceso al declarar la indebida acumulación de acciones, siguiéndose únicamente la acción de desahucio por falta de pago, impide tener por bien admitido el recurso, por lo que en este trámite se convierte en causa de desestimación, dependiendo su situación de la del arrendatario, y no pudiendo admitir que se hayan visto impedida de alegar sobre su situación de vulnerabilidad o de proponer la prueba que a su interés hubiese convenido.
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida declara la nulidad de actuaciones por indebida acumulación de acciones, entre las que no existe nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la demanda la actora reclamaba el reconocimiento de la condición de trabajadora de indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Rozas y la declaración de existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y el Ayuntamiento. La actora comenzó la prestación de servicios para el Ayuntamiento en el año 2008 mediante contratos administrativos, pasando a ser contratada a partir de septiembre de 2014 por las dos empresas adjudicatarias del servicio de promoción a la cultura. La Sala IV, tras remitirse a las normas procesales aplicables y a los principios "pro actione" y de economía procesal, considera que ambas acciones son acumulables porque estamos ante una misma acción, aunque compleja. En efecto, la actor pretende que se declare la existencia de cesión ilegal, manifestando su opción por integrarse en el Ayuntamiento, de tal modo que si no prospera tal petición no puede prosperar la petición accesoria. No resulta dudosa la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, dada la unidad de la acción ejercitada. Y la aplicación de las garantías propias del derecho a la tutela judicial efectiva determina que no pueda apreciarse que las acciones planteadas han sido indebidamente acumuladas.
Resumen: A la acción de desahucio por expiración de plazo no le resulta acumulable la acción de desahucio por falta de pago de rentas pues la Ley Procesal Civil no permite el ejercicio conjunto de ambas acciones, sino solo de una u otra, pero si a la de expiración de plazo la petición de reclamación de cantidad adeudada por rentas. El contrato está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos entre litigantes y no es de temporada o turístico para privar a la demandada de su derecho a la prorroga legal de siete años dado que a pesar de su nominación documental ha venido utilizando el inmueble como vivienda habitual y de forma ininterrumpida desde el inicio de la relación contractual pactándose una renta por precio mensual y el dato que haya una recepción en el edificio no determina aquella calificación, por lo que se desestima dicha acción. Si en cambio se estima la condena al pago de rentas adeudadas.
Resumen: Las partes estuvieron conformes en la actuación del contador partidor y de hecho la propia recurrente fue quien solicitó su intervención y si bien no se ejercita una acumulación de las acciones propiamente dicha, la voluntad de las partes y de la recurrente con sus propios actos no es otra que admitir la división del régimen de gananciales conyugal por el contador y en cuanto a la impugnación de las operaciones divisorias que este realiza también se desestima porque el contador partidor no incurre en una distribución ni adjudicación no igualitaria como lo avala la posición de la recurrente que impugna el reparto olvidando con ello que se trata de adjudicar los bienes divididos y llevar a cabo las compensaciones igualitarias procedentes entre los coherederos y lo que es mas importante evitando una posible situación de condominio sobre el inmueble, y sin que se haya mostrador oposición alguna por la parte contraria.
Resumen: Se ha presentado demanda en la que se pedía que la baja por incapacidad temporal iniciada por la parte actora derivaba de accidente no laboral y, en todo caso, aunque se entienda derivada de enfermedad común, se condenase a la mutua al abono de la prestación. El Juzgado ha apreciado la concurrencia de indebida acumulación de acciones y caducidad de la acción. En el recurso se confirma la primera de las excepciones porque se ha ejercitado una acción sobre la contingencia y otra más sobre la existencia de un proceso de incapacidad temporal; ambas pretensiones nacen de distinto supuesto y por ello no son acumulables. Sí que se aprecia que no ha acontecido la caducidad de la acción y por ello se analiza la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal concluyéndose sobre ello que nada acredita la existencia de un accidente por lo que se mantiene la contingencia determinante común. Se ha rechazado la nulidad de actuaciones porque no se acredita indefensión y se desestiman las revisiones postuladas porque se basaban en pantallazos que son contradictorios con otros documentos.
Resumen: Acción colectiva de cesación ejercitada por ADICAE sobre la cláusula gastos a la se acumula la indemnización de daños y perjuicios y de restitución de cantidades. El objetivo de la acción de cesación no es la declaración de nulidad de las condiciones generales contra las que se dirige, sino la condena a eliminarlas y la prohibición de volver a utilizarlas. Por tanto, los legitimados para su ejercicio no son los concretos contratantes sino los organismos o entidades legalmente previstas. Dicha legitimación extraordinaria de las asociaciones de consumidores y usuarios es plenamente compatible con la ordinaria que ostenta cada uno de los consumidores o usuarios afectados para la defensa de sus derechos e intereses particulares. En el caso se desestima la pretensión restitutoria por no haberse realizado llamamiento alguno a los consumidores afectados.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta "revolving" suscrito por el demandante .Argumenta la Sala en síntesis que el saldo deudor es anterior a la cesión del crédito y el intercambio de prestaciones entre los contratantes es anterior a la fecha de la transmisión por lo que las consecuencias que de ello se derivan queda exclusivamente en el ámbito de las relaciones entre el demandante y la entidad demandada . Durante el periodo de tiempo que media entre el contrato y el cierre de la cuenta para fijar el saldo deudor existió una relación contractual entre el demandante y demandada con efectos económicos que se pueden ver afectados por la declaración de usura. Esta pasivamente legitimada la demandada ya que es quien contrató con el demandante y quien pacto el interés remuneratorio obteniendo a su favor el saldo deudor que resultó de la aplicación de un tipo de interés usurario, y por cuya cesión habrá recibido la correspondiente contraprestación. Un contrato no se puede novar sin consentimiento de ambas partes, por lo que si se hubiera producido esta no sería eficaz por falta de consentimiento de la parte demandante.
Resumen: La Sala de lo Social inadmite el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a la sentencia del Juzgado de lo social que, desestima la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. Aun cuando en la demanda se alegó que la MSCT (movilidad funcional) afectaba a su dignidad, no se concretaba la vulneración de ningún derecho fundamental y no se solicitó una indemnización adicional por daño moral, de modo que, siguiendo doctrina unificada, el objeto del recurso solo puede ser el examen de cuestiones directamente relacionadas con los derechos fundamentales (si se vulneraron o no, o la indemnización derivada de tal vulneración), pero no las cuestiones de legalidad ordinaria, como es el caso. Se concluye, por tanto, que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia de instancia , al apreciar que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: El actor prestó servicios para una Caja se le cesó como director de oficina para pasara ser gestor comercial, comunicando la nueva retribución, trabaja desde 2012 y el cambio es de 2020. En demanda no se reclama cantidad indemnizatoria sino con posterioridad reclamando las diferencias del cambio (superando 12000€.) El JS desestimó el TSJ denegó el acceso al recurso, anuló lo actuado después de la sentencia al considerar irrecurrible la decisión en suplicación. En cud. el trabajador cuestiona si una sentencia dictada por MSCT individual a la que se anuda reclamación de cantidad superior a 3.000€ por daños y perjuicios derivados de la modificación es susceptible de suplicación cuando se acumula a la MSCT individual indemnización que supera la cuantía para la acceder a suplicación. La Sala IV señala el contenido de los arts. 26, 138.6, 192.2 e) LRJS, recuerda que su anterior jurisprudencia dio acceso al recurso en estos supuestos con acumulación de acción indemnizatoria en una interpretación por recurso, exponiendo el cambio doctrinal de la STS 14/09/23 rcud. 2589/20. Atiende a la modalidad procesal MSCT individual que no regula acceso al recurso (ni 138.6, ni 191.2 e) ni 41.2ET) dejándolo fuera, y del mismo modo el art. 137.3 LRJS sólo admite la excepción en reclamación profesional cuando sí se admite acumulación de acciones del 137.6 LRJS de clasificación profesional, pero no para MSCT. No admite el recurso al tratarse de competencia funcional de orden público procesal